STS, 29 de Junio de 1993

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La unificación que en este recurso se pretende ha sido ya alcanzada en anteriores sentencias de esta Sala dictadas en recursos de esta especial naturaleza unificadora de 26 de mayo y 18 de julio de 1992, en las que se mantiene la doctrina, que ahora se reitera, coincidente con la de la sentencia de 11 de junio de 1991 de la Sala Especial de Revisión de este Tribunal prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de que, en síntesis, el mencionado artículo del Reglamento no restringe indebidamente el artículo 14.1 de la también mencionada Ley, sino que lo desarrolla y especifica, dando por reproducido aquí cuanto en las mencionadas sentencias de esta Sala se argumenta.

Extracto


STS, 29 de Junio de 1993

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