STS, 6 de Febrero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ En orden a si la normativa de integración constituye título suficiente para el reconocimiento del derecho que se propugna en la demanda, la sentencia de esta Sala da igualmente un solución negativa, "pues a falta de indicación expresa sobre el particular, que no existe, la solución lógica obliga a reconocer el hecho de la incorporación desde el momento en que ésta ha tenido lugar efectivamente". Las normas que regularon la integración impusieron una sucesión contractual, una novación por cambio de uno de los contratantes, el empleador, pero los efectos de ese cambio son única y exclusivamente los previstos en la normativa que los impuso", y concretamente la regla 4ª del art 5 del Real Decreto 2308/1994, que obliga a respetar las retribuciones consolidadas en nómina que se vinieran percibiendo el día 1 de junio de 1990. Es claro pues que la normativa de integración no legitima la pretensión ejercitada. ”
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Extracto
STS, 6 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 44, 49, 51
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 222
- REAL DECRETO 2308/1994, de 2 de Diciembre, </strong>por el que<strong> se establece el Regimen y destino del Patrimonio y Personal de las Camaras oficiales de la Propiedad urbana y su consejo superior. - Artículo 5