STS, 9 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En cuanto a las alegaciones de la recurrente, que no desconoce la anterior doctrina, acerca de que ella no es personal estatutario, sino laboral, olvida que nadie le ha negado su condición de personal laboral, lo que sucede es que expresamente en su contrato se establece que sus retribuciones serán las que para su categoría previene la normativa estatutaria, y esta reserva para el personal fijo el complemento de antigüedad, condición que no tiene la actora. ”
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Extracto
STS, 9 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 216
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 2
- Real Decreto 3/1987, de 9 de enero, </strong>por el que<strong> se dispone el cese de don Francisco Pan Montojo como Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central.