STS, 9 de Julio de 2001

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Resumen


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Frases clave


En cuanto a las alegaciones de la recurrente, que no desconoce la anterior doctrina, acerca de que ella no es personal estatutario, sino laboral, olvida que nadie le ha negado su condición de personal laboral, lo que sucede es que expresamente en su contrato se establece que sus retribuciones serán las que para su categoría previene la normativa estatutaria, y esta reserva para el personal fijo el complemento de antigüedad, condición que no tiene la actora.

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Extracto


STS, 9 de Julio de 2001

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