STS, 18 de Diciembre de 1997

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Resumen


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Frases clave


El artículo 24 fija una retribución diferente para los trabajadores en relación a su fecha de ingreso en la empresa, respecto a determinados conceptos (complemento puestos de trabajo, plus compensatorio de sábados, domingos y festivos, plus adelanto turno, plus compensación bocadillos e incentivos de producción, plus mantenimiento, plus jornada ininterrumpida, antigüedad), estos conceptos retributivos se declaran a extinguir, pero se mantienen para quienes los venían percibiendo por el Convenio de 1995". Es pues, claro, que los dos artículos anulados, establecen una retribución y unas categorías profesionales diferenciadas para trabajadores que realizan un mismo e idéntico trabajo, siendo el criterio diferencial la fecha de ingreso en la empresa.

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Extracto


STS, 18 de Diciembre de 1997

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