STS, 17 de Diciembre de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ Lo que se pretende ahora en casación es obviar un problema de hecho no denunciado en suplicación, que es la afirmación de la sentencia de instancia de que en el caso aquí planteado no había constancia de que los domingos y festivos estuviesen incluidos entre los días cotizados en las discutidas campañas, punto éste que podría haberse cuestionado en suplicación, invocado para ello justificadamente los convenios colectivos o documentos en que constase precisamente lo contrario y formulando correctamente allí la denuncia de la infracción de las correspondientes normas. Pero no se hizo así, y se vuelve a insistir con esa genérica formulación en el error de la sentencia recurrida, lo cual no es admisible. ”
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Extracto
STS, 17 de Diciembre de 2007
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 477
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 222, 226
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social