STS, November 06, 1997
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“ En aplicación de la doctrina expuesta, la Sala entiende que no concurre el requisito o presupuesto de contradicción, puesto que existen diferencias fácticas esenciales entre el supuesto enjuiciado en la sentencia recurrida y el resuelto en la tenida como de contraste que, como ha quedado relacionado, afectan a la causa de la situación de suspensión o excedencia en uno y en otro caso que son esenciales a los efectos del juicio de contradicción pues inciden en la determinación de la normativa aplicable y pueden, consecuentemente, justificar la existencia de pronunciamientos distintos entre la sentencia recurrida y la de contraste. ”
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