STS, Tuesday April 18, 2000

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El control de esta apreciación no puede realizarse en este excepcional recurso, porque lo impide el artículo 217 de la Ley de Proc edimiento Laboral, pues en la sentencia de contraste, ni se debate el problema de una actuación dolosa en la solicitud de las pensiones, ni se suscitan los problemas relativos al carácter de la Mutualidad, al conocimiento de ésta y de la cotización única, y a la valoración de las dos solicitudes de las pensiones.

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