STS, May 28, 2008
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“ No puede afirmarse, por tanto, que las resoluciones comparadas sean contradictorias en los términos que requiere el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la viabilidad del recurso que nos ocupa. La contradicción, según constante jurisprudencia de esta Sala, requiere que se hayan dado soluciones contradictorias ante controversias esencialmente iguales por ser los hechos, fundamentos y pretensiones examinadas sustancialmente iguales. Y, como esa identidad sustancial no se da en el presente caso, ya que el conflicto examinado por las sentencias comparadas era diferente, al existir en un caso vacante al tiempo de vencer la excedencia y solicitarse el reingreso, mientras que en el otro la vacante se produjo en fecha posterior, procede estimar que las sentencias comparadas no son contradictorias, como han alegado la parte recurrida y el Ministerio Fiscal. ”
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