STS, 26 de Septiembre de 2001

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la cuestión ha sido, ya, unificada por esta Sala en sentencia de 14 junio de 2000 y 19 de junio de 2001, en el sentido de la sentencia "contraria". Tesis que, igualmente, ha sido mantenida reiteradamente y con anterioridad, por autos dictados en el trámite de inadmisión del recurso (entre otros, ATS de 3 marzo de 1997 y 11 de enero de 1999); y así lo ha interpretado igualmente el Tribunal Constitucional, cual puede apreciarse en su sentencia 343/1993 de 22 noviembre en la que expresamente ha considerado insubsanable la falta total de consignación argumentando que en estos supuestos en los que "hay inexistencia de actividad consignataria y no solo insuficiencia, no cabe la subsanación

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Extracto


STS, 26 de Septiembre de 2001

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