STS, July 10, 2001

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Desde el punto de vista del Derecho individual del trabajo, la solución adoptada también se encuentra respaldada por el propio clausulado de los acuerdos o pactos de novación contractual suscritos por los actores. Estos acuerdos novatorios, que generan para los trabajadores afectados unas condiciones de empleo sin duda más favorables que las existentes en el III convenio colectivo, se han consolidado por obra del texto renegociado de 1998 del IV convenio colectivo de la empresa. A las condiciones salariales de este convenio, establecidas conjuntamente con las citadas condiciones de empleo, y ligadas a ellas de manera indisoluble tanto por la autonomía colectiva como por la autonomía individual, habrá que estar en la decisión de la cuestión planteada; y ésto es exactamente lo que pide la empresa y lo que ha resuelto la sentencia de contraste.

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