STS, 11 de Julio de 2001

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Resumen


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Frases clave


A los efectos que aquí nos ocupan, carece totalmente de relevancia el hecho de que los Inspectores Médicos ostenten la condición de funcionarios mientras que los ATS tengan la consideración de personal estatutario, ni tampoco el que la titulación y los demás requisitos exigidos para el ingreso de cada uno de ellos fueran diferentes y asimismo distintas las respectivas funciones. Estas circunstancias tienen su debida y justa incidencia en la diferencia que existe en la cuantía de la respectiva "retribución" por el trabajo prestado y también en las condiciones en las que dicho trabajo se presta, pero no deben tenerla en lo atinente al resarcimiento de los gastos derivados de la obligatoriedad de la colegiación, pues tal resarcimiento debe alcanzar a todos aquéllos para quienes esa colegiación resulta necesaria.

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Extracto


STS, 11 de Julio de 2001

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