STS, December 26, 1997
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“ La sentencia aquí recurrida, siguiendo el criterio de la del Juzgado de lo Social, entiende que cabe aplicar el turno rotatorio aunque no se comprenda el turno de noche. De ahí que la sentencia recurrida fije la jornada anual de 1.530 horas, de acuerdo con lo pedido en las demandas acumuladas, y de ahí también que la sentencia del Juzgado de lo Social condene al pago de complemento de turnicidad, lo que no se mantiene en la de suplicación, que revoca este particular de la sentencia del Juzgado. El único tema a decidir en el recurso, por ser el único motivo o causa de la casación interpuesta, es el referente a la jornada anual de 1.530 horas, y sobre él versa asimismo el escrito de impugnación formulado por los recurridos. ”
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STS, December 26, 1997
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