STS, 27 de Enero de 1992
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Resumen
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Frases clave
“ No hay en ninguna de las sentencias referidas las igualdades sustanciales que sobre los hechos, fundamentos y pretensiones exige el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral para que de ellas resulte la contradicción de doctrina que en virtud de este recurso sea preciso homogeneizar, y sanar así el quebranto producido en la unidad de la doctrina (artículo 225 de la Ley). La Ley exige, a más de las identidades subjetivas en la situación de las partes, una igualdad sustancial en el objeto de los procesos seguidos, esto es una igualdad en la pretensión procesal que se ventila, con soluciones discrepantes en sus sentencias. Para que haya igualdad de objetos procesales es preciso, según el citado articulo 216, que la haya en los hechos, fundamentos y pretensiones; esto es igualdad sustancial en la "causa petendi" y en el "petitum" de las pretensiones formuladas. Ni hay en nuestro caso hechos iguales, ni fundamentos o causas de pedir iguales, ni iguales peticiones. ”
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Extracto
STS, 27 de Enero de 1992
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Documentos citados
- Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 53/1984, de 26 de diciembre) - Artículo 3
- Real Decreto 1451/1987, de 27 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regula el Cese de las Encomiendas del Servicio de Recaudacion, de los Recaudadores de Hacienda y de los Recaudadores de Zona.
- Resolución de 8 de agosto de 1988, de la Dirección General de Alta Inspección y Relaciones con las Administraciones Territoriales, </strong>por la que<strong> se da publicidad al Acuerdo suscrito entre el Ministro de Sanidad y Consumo y el Presidente del Gobierno de las Islas Baleares sobre Coordinación de la Asistencia Sanitaria en dicha Comunidad Autónoma.