STS, 27 de Enero de 1992

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Resumen


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Frases clave


No hay en ninguna de las sentencias referidas las igualdades sustanciales que sobre los hechos, fundamentos y pretensiones exige el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral para que de ellas resulte la contradicción de doctrina que en virtud de este recurso sea preciso homogeneizar, y sanar así el quebranto producido en la unidad de la doctrina (artículo 225 de la Ley). La Ley exige, a más de las identidades subjetivas en la situación de las partes, una igualdad sustancial en el objeto de los procesos seguidos, esto es una igualdad en la pretensión procesal que se ventila, con soluciones discrepantes en sus sentencias. Para que haya igualdad de objetos procesales es preciso, según el citado articulo 216, que la haya en los hechos, fundamentos y pretensiones; esto es igualdad sustancial en la "causa petendi" y en el "petitum" de las pretensiones formuladas. Ni hay en nuestro caso hechos iguales, ni fundamentos o causas de pedir iguales, ni iguales peticiones.

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Extracto


STS, 27 de Enero de 1992

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