STS, 2 de Febrero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La actuación culposa del Ayuntamiento demandado puede entenderse acreditada, partiendo del hecho de que la resolución administrativa sancionadora se hizo firme al haber sido consentida por la empresa, sin que haya habido prueba alguna de descargo sobre el particular. En el propio relato histórico se dice que el trabajador, hallándose en el desarrollo de su actividad laboral dentro del recinto correspondiente, "fue atacado por un ciervo y, a consecuencia de las heridas sufridas, falleció", sin que conste en dicho relato ningún dato expresivo de alguna actuación empresarial sobre adopción de pertinentes medidas de seguridad al efecto. Consecuencia de lo expuesto es que debe entenderse que es imputable al Ayuntamiento una responsabilidad civil culposa por el accidente de autos. ”
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Extracto
STS, 2 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 3, 14, 15
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 226
- Código Civil - Artículo 1101
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 97, 127