STS, January 27, 1998
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“ Negar al INSS la facultad de calificar unas dolencias como constitutivas de accidente, reservando estas facultades a la Mútuas Patronales, implica otorgar la Entidad Gestora, Mútuas Patronales y empresas colaboradoras una posición de total igualdad, susceptible de producir situaciones de desprotección total del beneficiario, cuando todas ellas se negaran a asumir -aunque sea de manera no definitiva- la responsabilidad por una contingencia. ”
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STS, January 27, 1998
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 145, 217
- Real Decreto-Ley sobre Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo (Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre) - Article 1
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Article 57
- Real Decreto 1854/1979, de 30 de Julio, </strong>por el que<strong> se regula la Estructura y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Article 1
- Real Decreto por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social (Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio) - Article 1