STS, 15 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


El efecto de cosa juzgada positiva y elementos delimitadores del grupo empresarial en la sentencia recurrida, no concurre en la sentencia de contraste, en la que, conforme se fundamenta, no existen los presupuestos fácticos de los que puede derivarse la existencia de grupo empresarial, ni son relevantes los vínculos jurídicos establecidos entre las empresas codemandadas, y sin que la unidad pueda derivarse del sólo dato de que una de las empresas constructoras sea a la vez de la empresa empleadora.

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Extracto


STS, 15 de Marzo de 2002

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