STS, 15 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El efecto de cosa juzgada positiva y elementos delimitadores del grupo empresarial en la sentencia recurrida, no concurre en la sentencia de contraste, en la que, conforme se fundamenta, no existen los presupuestos fácticos de los que puede derivarse la existencia de grupo empresarial, ni son relevantes los vínculos jurídicos establecidos entre las empresas codemandadas, y sin que la unidad pueda derivarse del sólo dato de que una de las empresas constructoras sea a la vez de la empresa empleadora. ”
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Extracto
STS, 15 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 9, 533
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 29, 44
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículos 3, 6, 7, 1252, 1317
- STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2000