STS, 1 de Octubre de 2001

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. Pero esta es una cuestión meramente hipotética y que queda al margen del problema debatido, pues la actora acepta el carácter fijo discontinuo de su relación y se limita, dentro de esta aceptación, a impugnar el despido. Por otra parte, no puede seguirse la argumentación de la sentencia recurrida cuando, tras reconocer la reiteración del periodo de contratación, señala que "cada contratación anual viene condicionada a condicionamientos varios" que relaciona con "una contratación para obra o servicio determinado con sustantividad propia dentro de la empresa", porque ni se ha probado ninguno de esos condicionamientos, ni la demandante ha sido contratada por la modalidad que se dice, sino mediante contratos eventuales sucesivos en los términos ya examinados, sin concreción de la causa y sin acreditación de ésta.

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Extracto


STS, 1 de Octubre de 2001

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