STS, 13 de Junio de 2000

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Frases clave


Es cierto que la doctrina de la Sala, a la que se remite la parte recurrente, aunque sin citar las sentencias en que aquélla se ha establecido, señla que el "dies a quo" para el inicio del mencionado plazo ha de fijarse, como dice la sentencia de 11 de febrero de 1.984 con cita de las de 25 de noviembre de 1.965, 17 de noviembre de 1.980, 24 de noviembre de 1.982, "no a partir del anuncio al trabajador por parte del empresario de que en un día futuro se prescindirá de sus servicios sino del día en que efectivamente se prescinde" de aquéllos.

Extracto


STS, 13 de Junio de 2000

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