STS, May 08, 2002

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De acuerdo con lo anteriormente razonado y el dictamen del Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso, casando y anulando la sentencia impugnada en cuanto declara la competencia de esta jurisdicción del orden social para el conocimiento de las pretensiones deducidas contra el codemandado Don Lucio y nulas las actuaciones del Juzgado de instancia retrotrayéndolas al momento posterior a dictar sentencia para que dictase otra resolviendo sobre las mismas.

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