STS, 20 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ El recurrente olvida que en el fundamento primero de la sentencia recurrida se razona la motivación de la conclusión fáctica y que la insuficiencia de hechos probados es apreciación que corresponde a la sala y no al recurrente, quien de sostener que se han omitido datos relevantes, puede intentar su adición o modificación mediante la alegación de motivos fundados en el artículo 205.d) de la Ley de Procedimiento Laboral (sentencia de 18 de marzo de 1996, entre otras). ”
Extracto
STS, 20 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 97, 205
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1691
- Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil.