STS, 15 de Enero de 2008
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Frases clave
“ El art. 28-3 del Convenio Colectivo de Port Aventura dispone que "el personal contratado para prestar servicios durante el período de apertura del Parque, cubriendo las necesidades habituales derivadas de su normal funcionamiento, estará vinculado a la empresa, con carácter general, a través de un contrato fijo discontinuo". ”
Extracto
STS, 15 de Enero de 2008
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Documentos citados
- Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. (Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto) - Artículo 5
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 2, 15, 82, 85
- STS, 15 de Julio de 2004
- STS, 17 de Mayo de 2005
- STSJ Cataluña 4451/2006, 13 de Junio de 2006