STS, 15 de Enero de 2008

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Frases clave


El art. 28-3 del Convenio Colectivo de Port Aventura dispone que "el personal contratado para prestar servicios durante el período de apertura del Parque, cubriendo las necesidades habituales derivadas de su normal funcionamiento, estará vinculado a la empresa, con carácter general, a través de un contrato fijo discontinuo".

Extracto


STS, 15 de Enero de 2008

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