STS, 14 de Febrero de 1994

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Frases clave


Procede, por tanto, como lo dispone el artículo 225.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, casar y anular la sentencia recurrida y resolver el debate planteado en suplicación con pronunciamientos ajustados a la unidad de doctrina; es decir, estimar el recurso de suplicación interpuesto por la demandante para revocar la sentencia dictada por el Juzgado que desestimó la demanda y absolvió de ella a la demandada y, por contra acoger dicha demanda en cuanto a su pretensión subsidiaria, ya que no procede declarar la nulidad, declarando improcedente el despido controvertido producido el 27 de abril de 1.992 por decisión de la empresa demandada y condenando a que opte en el plazo de cinco días a partir de la notificación por el Juzgado a tal efecto de la presente resolución, entre la readmisión de la demandante o el pago a la misma de la indemnización que se dirá, equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, mas una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación por esta Sala de la sentencia, sin perjuicio, en su caso, del descuento de los salarios percibidos por la despedida en nueva ocupación y con el limite de sesenta días a partir de la fecha de presentación de la demanda, corriendo el resto a cargo del Estado; todo ello en aplicación de lo que disponen los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

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Extracto


STS, 14 de Febrero de 1994

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