STS, 12 de Julio de 1994

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Resumen


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Frases clave


El escrito de interposición no contiene una relación precisa y circunstanciada de la contradicción a través de un examen comparativo de hechos, fundamentos y pretensiones entre la sentencia recurrida y las de contraste, que permita establecer de forma individualizada la existencia de la contradicción que alegan. De acuerdo con un reiterado criterio de esta Sala, la contradicción que contempla el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral no es una mera divergencia abstracta de doctrinas, sino una oposición concreta de pronunciamientos en controversias sustancialmente iguales, pero lo que realizan las recurrentes en este punto no es una comparación individualizada de las controversias, sino un examen general de la doctrina sobre los grupos de empresa tratando de integrar en ella el supuesto debatido para luego afirmar la existencia de una contradicción entre la sentencia recurrida y las de contraste.

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Extracto


STS, 12 de Julio de 1994

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