STS, 21 de Octubre de 1997

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Resumen


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Frases clave


mientras que en la Sentencia de contradicción únicamente se contempla un descubierto de cotización, cuya motivación o causalidad no tiene otra referencia que la omisión del obligado al pago, en la aquí recurrida se recoge un dato, proporcionado por la propia Entidad Gestora, y que consiste en que el descubierto responde a "diferencias por errores materiales", según se lee en el probado 3°. A este dato, une la Sala de Suplicación otro cronológico de mayor entidad, y es que el descubierto "lo es de una mensualidad anterior a los 5 años al momento de producirse el hecho causante", pues es sabido que dicho lapso quinquenal es el prescripción de la cotización, a tenor del artículo 21 de la Ley General de la Seguridad Social, lo que introduce una nueva realidad fáctico-jurídica. En definitiva, tales datos configuran de forma diversa la controversia aquí decidida respecto de la que fue objeto de la Sentencia invocada como contradictoria, por lo que no puede entenderse cumplido por el Instituto recurrente el requisito estudiado, lo que es causa de inadmisión, que en el presente momento procesal lo es de desestimación.

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Extracto


STS, 21 de Octubre de 1997

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