STS, 30 de Enero de 2008

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Resumen


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Frases clave


Falta la contradicción necesaria para la admisión del recurso, como ya resolvió esta Sala en la reciente sentencia de 17 de Enero de 2008 ante supuesto substancialmente análogo, en donde la entidad recurrente, la sentencia de contraste y el objeto del recurso coinciden. Puesto que si bien, en la sentencia de contraste se declara que los derechos consolidados de los ex empleados de la Caixa en su régimen de previsión pueden ser objeto de transacción, no se considera probado en la ahora recurrida que tal transacción se haya producido. En la sentencia combatida no se discute la eficacia del acuerdo transacional ni si son transigibles o no los derechos consolidados de los ex empleados de la Caixa en el régimen de previsión de la misma, sino su alcance o extensión del acuerdo, es decir, si dentro del mismo fue voluntad de las partes incluir los aludidos derechos consolidados en el régimen de previsión de la entidad demandada, mientras que en la de contraste lo discutido es únicamente "el carácter transigible o no de los derechos consolidados de los ex empleados de la Caixa en el régimen de previsión de la misma". No puede, así, considerarse el fallo de la sentencia recurrida contrario a la doctrina contenida en la sentencia de contraste.

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Extracto


STS, 30 de Enero de 2008

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