STS, 19 de Abril de 1999

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Frases clave


Como acertadamente advierte el Ministerio Fiscal, se pretende en el conflicto la anulación de unos nombramientos interinos en reemplazo, lo cual no constituye un propio pronunciamiento declarativo, como es inherente al fallo de un conflicto colectivo, sino que alcance valor constitutivo, dejando sin efecto decisiones empresariales en materia organizativa de personal, con anulación de nombramientos sin oír a los interesados. El Sindicato pretende defender intereses generales de los trabajadores accionando contra otro grupo, sin concederles posibilidad de defensa.

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Extracto


STS, 19 de Abril de 1999

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