STS, 7 de Abril de 1999
Enlazado como:
Frases clave
“ Mantener, como parece sostener la sentencia de contraste, que este carácter ejecutivo de la resolución de la entidad gestora, declarativa de la responsabilidad directa del empleador y de la subsidiaria de la misma, sin perjuicio del anticipo de la prestación por la Mutua Patronal, es la determinante de que la pretensión de ésta, de naturaleza subrogatoria y reintegradora, únicamente pueda ser actuada en vía administrativa, y que dichas declaraciones de derecho no son impugnables ante el orden social de la jurisdicción, equivale a ir contra la naturaleza de las cosas y contra el principio genérico de atribución de competencias del orden social en la materia de Seguridad Social, sancionado, como antes se ha dicho, en los arts. 9.1 LOPJ y 2.1.b) LPL. ”
Extracto
STS, 7 de Abril de 1999
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 117
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 3, 217
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 9, 21
- Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre) - Artículos 4, 89
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículo 4