STS, June 13, 2000

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una serie de empleados entre los que se encuentran varios auxiliares de enfermería y la gobernanta y subgobernanta, ninguno de lo cuales tiene su destino en el comedor ni en la cocina, vienen disfrutando del derecho que a la actora se le niega, y tal disfrute obecede sin duda alguna - por más que en la resultancia fáctica no conste así de manera expresa- a que estas personas prestan alguna atención en el comedor a los residentes, aun cuando sea de manera ocasional y no permanente. Esta conducta empresarial es reveladora de cuál fue en su día la intención de los contratantes, y se obtiene a través de los actos posteriores a la conclusión del Convenio (art. 1282 del Código Civil), todo lo cual corrobora la tesis, en pro del derecho de la actora a la estimación de su demanda.

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