STS, 2 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ es obligado sostener que al vínculo laboral de dicha demanda le es de aplicación el "régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto y que tal relación de prestación de servicios ha quedado extinguida por desistimiento empresarial, en virtud de lo establecido en el art. 11-1 de este Decreto. Debe estimarse, por tanto, acertada la decisión adoptada por la sentencia de instancia, que desestimó, por tal causa, la demanda origen de esta litis ”
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Extracto
STS, 2 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 149
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 2, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículos 1, 2
- Real Decreto que regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Personal de Alta Dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto) - Artículos 1, 11