STS, 2 de Abril de 2001

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Frases clave


es obligado sostener que al vínculo laboral de dicha demanda le es de aplicación el "régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto y que tal relación de prestación de servicios ha quedado extinguida por desistimiento empresarial, en virtud de lo establecido en el art. 11-1 de este Decreto. Debe estimarse, por tanto, acertada la decisión adoptada por la sentencia de instancia, que desestimó, por tal causa, la demanda origen de esta litis

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Extracto


STS, 2 de Abril de 2001

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