STS, February 02, 1998
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“ Al realizar la comparación entre ambas resoluciones mencionadas se advierte, tras un detallado examen de las mismas, que no se cumplen en el presente caso los requisitos de identidad y contradicción que se exigen en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral. De aquí que, no cumpliéndose en el presente caso las condiciones necesarias para la viabilidad del recurso, procede, ya en este trámite procesal, su desestimación. Todo ello sin que haya lugar a imposición en las costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral. ”
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