STS, 19 de Noviembre de 2001

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Frases clave


Sólo un error craso, evidente e injustificado puede dar lugar a la declaración de error judicial, no siendo este proceso especial una nueva instancia en la que la recurrente insista en su criterio y petición que ya le fueron rechazados judicialmente con anterioridad, pues esta figura no se establece como un claudicante recurso de casación en el que vuelvan a cuestionarse la valoración de la prueba y la interpretación realizada por el juzgador de una norma jurídica, siempre que ésta, acertada o equivocada, obedezca a un proceso lógico ( sentencias de la Sala 1ª de 4 de febrero y 16 de junio de 1.998 y 5 de diciembre de 1.989 y de la Sala 4ª de 16 de noviembre de 1.990 y 15 de febrero de 1.993 y 14 de octubre de 1.994, entre otras ). Criterio restrictivo expresivo de que el error judicial sólo se configura, pues, en el supuesto de equivocación palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación y aplicación de la ley, o en la aplicación del derecho basada en normas inexistentes o entendidas fuera de todo sentido (sentencia de la Sala Primera de 4 de febrero y 16 de junio de 1.988 ).

Extracto


STS, 19 de Noviembre de 2001

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