STS, July 09, 2001

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5.- Los razonamientos expuestos conducen, -- dada la naturaleza de la acción ejercitada incluible en el ámbito material de las prestaciones de la Seguridad Social y siguiendo criterio similar al adoptado por esta Sala en supuestos de no determinación expresa del plazo para el ejercicio de acciones de esta naturaleza (entre otras, SSTS/IV 29-III-1985, 10-IV-1989, 13-VII-1998 -recurso 3883/1997, 16-IX-1998 -recurso 4085/1997) para evitar la aplicación supletoria de la normativa civil (art. 4.3 Código Civil) fundada en principios distintos --, a la aplicación analógica ex art. 4.1 Código Civil de lo establecido en el art. 43.1 LGSS, considerando que es el plazo general para el ejercicio de acciones de Seguridad Social que no tengan establecido uno específico, y a establecer que para el ejercicio de la acción cuestionada, tendente a que se declare el responsable último de las cantidades anticipadas por la MATEPSS y, en consecuencia, se proceda por quien resulte responsable a asumir sus obligaciones reintegrando, en su caso, a la Mutua lo por ella anticipado, existe un plazo de prescripción de cinco años."

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