STS, 21 de Marzo de 1997

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Esta sentencia de contraste contempla una reclamación de cantidad deducida por tres pensionistas del mismo Banco, aunque tenga su fundamento en los referidos beneficios sociales y estimó que parte de lo pedido ha prescrito, añdiendo que a partir del 28 de Febrero de 1.994 comenzaron a percibir la cantidad de las 50.000 ptas., mencionadas en el citado Acuerdo de 23 de de Julio de 1.993, por lo que consideró que han prestado su conformidad con la modificación introducida por dicho Acuerdo; y además, en esta sentencia de confrontación no figuran los pactos individualizados expresos o tácitos recogidos profusamente en la sentencia impugnada.

Extracto


STS, 21 de Marzo de 1997

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