STS, 8 de Julio de 1993

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ha sido ya resuelta por esta Sala en recurso para la unificación de doctrina partiendo de las sentencias de 25 de noviembre de 1.991, seguida de la de 16 de junio de 1.992, -- ambas aquí invocadas como contradictorias con la recurrida dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñ en 15 de mayo de 1.992-- y de las sentencias de 8 de julio de 1.992; 5 de octubre de 1.992; 28 de octubre de 1.992; 2 de febrero de 1.993 y 8 de marzo de 1.993, entre otras; en todas ellas con los razonamientos allí contenidos, que por lo conocido no es necesario reiterar al interpretar el art. 6 del Decreto 1646/72 de 23 de junio y art. 136-2 L.G. Seguridad Social, en relación con el Decreto 2123/71 de 23 de julio y el también Decreto 3772/197-2 de 23 de diciembre fija como doctrina unificada la de que quienes se encuentren en la misma situación del actor carecen del derecho al incremento del 20%

Extracto


STS, 8 de Julio de 1993

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