STS, February 02, 1998
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“ A esa relación que unió a la actora recurrente con la Comunidad, le corresponde la calificación de laboral, independientemente de su forma y a esa conclusión se llegaría incluso, aunque se admitiera a efectos dialécticos esa validez de la cobertura formal del Decreto, si se tiene en cuenta que se acude a la misma cuando la actora ya venia, o prestaba servicios sin forma concreta alguna desde el 19 d Enero al 27 de marzo de 1991; desde el 2 de Enero al 31 de Marzo de 1992 y finalmente de 2 de Enero de 1993 al 24 de Marzo; es decir con relación laboral indefinida, pues carecían de valor los contratos administrativos ante la irrenunciabilidad de sus derechos. ”
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STS, February 02, 1998
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 1, 205, 217
- Código Civil - Article 1254
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Article 20
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 533
- Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, sobre contratación para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, en la Administración del Estado, sus Organismos autónomos y la Seguridad Social. - Article 2