STS, February 02, 1998

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A esa relación que unió a la actora recurrente con la Comunidad, le corresponde la calificación de laboral, independientemente de su forma y a esa conclusión se llegaría incluso, aunque se admitiera a efectos dialécticos esa validez de la cobertura formal del Decreto, si se tiene en cuenta que se acude a la misma cuando la actora ya venia, o prestaba servicios sin forma concreta alguna desde el 19 d Enero al 27 de marzo de 1991; desde el 2 de Enero al 31 de Marzo de 1992 y finalmente de 2 de Enero de 1993 al 24 de Marzo; es decir con relación laboral indefinida, pues carecían de valor los contratos administrativos ante la irrenunciabilidad de sus derechos.

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