STS, 15 de Febrero de 1995
Enlazado como:
Frases clave
“ no habiendo sobrepasado la relación que vinculó a las partes duración superior a seis meses en un período de doce meses, habría que concluir en todo caso que se hizo utilización correcta de la figura de la eventualidad, en tanto que fueron respetados los límites que para la misma establece el art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, por lo cual el cumplimiento del término, mediando denuncia, constituye causa válida para la extinción de la relación laboral así constituída, tal como previene el art. 49.3 del Estatuto de los Trabajadores. La parte hoy recurrente no incurrió en conducta fraudulenta, lo que excluye la aplicación del art. 15.7 del mencionado cuerpo legal, dado que se acogió válidamente al sistema ordinario de contratación temporal vigente a la suya, sin utilización torcicera del mismo. ”
Extracto
STS, 15 de Febrero de 1995
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación. - Artículo 4
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 3