STS, 15 de Febrero de 1995

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no habiendo sobrepasado la relación que vinculó a las partes duración superior a seis meses en un período de doce meses, habría que concluir en todo caso que se hizo utilización correcta de la figura de la eventualidad, en tanto que fueron respetados los límites que para la misma establece el art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, por lo cual el cumplimiento del término, mediando denuncia, constituye causa válida para la extinción de la relación laboral así constituída, tal como previene el art. 49.3 del Estatuto de los Trabajadores. La parte hoy recurrente no incurrió en conducta fraudulenta, lo que excluye la aplicación del art. 15.7 del mencionado cuerpo legal, dado que se acogió válidamente al sistema ordinario de contratación temporal vigente a la suya, sin utilización torcicera del mismo.

Extracto


STS, 15 de Febrero de 1995

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