STS, 3 de Noviembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


lo que evidencia dos situaciones enjuiciadas radicalmente diferentes, por lo que la diferencia entre los dos pronunciamientos no puede entenderse como doctrinas contradictorias, y ello es causa de inadmisión del recurso, que en este momento procesal es causa de desestimación, por lo que así ha de fallarse, en concordancia sustancial con el dictamen del Ministerio Fiscal. Sin costas.

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Extracto


STS, 3 de Noviembre de 1998

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