STS, 3 de Noviembre de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ lo que evidencia dos situaciones enjuiciadas radicalmente diferentes, por lo que la diferencia entre los dos pronunciamientos no puede entenderse como doctrinas contradictorias, y ello es causa de inadmisión del recurso, que en este momento procesal es causa de desestimación, por lo que así ha de fallarse, en concordancia sustancial con el dictamen del Ministerio Fiscal. Sin costas. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 3 de Noviembre de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 2
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.