STS, 26 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Es un delito intencional, y se declara de forma expresa que determinadas expresiones o actos son de tal modo insultantes o agraviantes que el ánimo de injuriar se encuentra ínsito en ellas (S.T.S. de 16 de marzo de 1.989), por ello no se precisa una mayor motivación. Lo que sí habría que motivar o probar será la posible existencia de otros ánimos. ”
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Extracto
STS, 26 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 9, 123
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 849