STS, December 26, 1996

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Es un delito intencional, y se declara de forma expresa que determinadas expresiones o actos son de tal modo insultantes o agraviantes que el ánimo de injuriar se encuentra ínsito en ellas (S.T.S. de 16 de marzo de 1.989), por ello no se precisa una mayor motivación. Lo que sí habría que motivar o probar será la posible existencia de otros ánimos.

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