STS 453/1996, 7 de Junio de 1996

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Frases clave


era procedente su absolución en la primera instancia y la desestimación de la apelación en la segunda, lo que de conformidad con los arts. 523 y 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, llevaría implícita la condena del demandante en las costas correspondientes a tal demandado en las dos instancias; único punto en el que procede modificar rectificando la sentencia recurrida, en cuanto se admite

Extracto


STS 453/1996, 7 de Junio de 1996

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