STSJ Navarra , 16 de Marzo de 2001

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Frases clave


Efectivamente la Sala no puede actuar per saltum, pronunciándose sobre la competencia o incompetencia de una u otra Hacienda, puenteando el actuar de la Junta Arbitral. Actúe ésta como marca la norma (Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 19 de Julio de 1.969, en su art. 19, aplicable al presente caso dada la fecha de la detracción del I.V.A. y de la controversia generada, si bien es coincidente en la práctica, y en lo que aquí concierne con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral según Ley 28/1990 de 26 de Diciembre en su art. 45), actúe la Junta y con su resultado, si no es el apetecido, acúdase a esta Jurisdicción, pero hoy por hoy, no podemos dejar de lado tal actuación por cuanto de hacerlo en contrario puentearíamos -como se ha dicho- ilegalmente a dicha Junta Arbitral (órgano administrativo).

Extracto


STSJ Navarra , 16 de Marzo de 2001

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