STS, 6 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Lo que en definitiva se impugnaba en ambos supuestos era una decisión administrativa, por lo que el litigio no resultaba incardinable en ninguno de los apartados del art. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral, ni tan siquiera en el apartado "k", pues aun cuando se trate de un conflicto surgido en la rama social del derecho y el conflicto sea relativo a la tutela de los derechos de libertad sindical, se trata de la tutela de los derechos de funcionarios públicos frente a una decisión de la Administración, cuya validez se impugna por ser presuntamente contraria a la legalidad, y a este respecto existe una norma más especifica que la del art. 2.k, cual es la antes transcrita del art. 3.1.a), conforme a la cual se priva de competencia en la materia a este orden jurisdiccional. ”
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Extracto
STS, 6 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 1
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 3, 217, 223, 226, 233
- Real Decreto 30/1986, de 10 de enero, </strong>por el que<strong> se nombra Gobernador suplente por España en el Banco Asiático de Desarrollo a don Luis de Velasco Ramí, Secretario de Estado de Comercio.