STS, 6 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


Lo que en definitiva se impugnaba en ambos supuestos era una decisión administrativa, por lo que el litigio no resultaba incardinable en ninguno de los apartados del art. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral, ni tan siquiera en el apartado "k", pues aun cuando se trate de un conflicto surgido en la rama social del derecho y el conflicto sea relativo a la tutela de los derechos de libertad sindical, se trata de la tutela de los derechos de funcionarios públicos frente a una decisión de la Administración, cuya validez se impugna por ser presuntamente contraria a la legalidad, y a este respecto existe una norma más especifica que la del art. 2.k, cual es la antes transcrita del art. 3.1.a), conforme a la cual se priva de competencia en la materia a este orden jurisdiccional.

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Extracto


STS, 6 de Febrero de 2001

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