STS 295/2000, 23 de Marzo de 2000
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Frases clave
“ La tutela judicial efectiva sin indefensión que proclama el artículo 24.1 de la Constitución Española no puede pensarse siquiera que ha sido mínimamente contradicha en el presente caso en que se ha seguido el proceso civil con todas las garantías que contemplan las normas procesales en dos instancias y ahora en el recurso extraordinario de casación. Lo cual guarda relación con la motivación de la sentencia, que exige el artículo 120.3 de la Constitución Española y que se ha cumplido sobradamente en la sentencia de instancia ”
Extracto
STS 295/2000, 23 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24, 120
- Código Civil - Artículos 1544, 1588
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 1, 4, 5, 24, 120, 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 690, 1692