STS 295/2000, 23 de Marzo de 2000

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La tutela judicial efectiva sin indefensión que proclama el artículo 24.1 de la Constitución Española no puede pensarse siquiera que ha sido mínimamente contradicha en el presente caso en que se ha seguido el proceso civil con todas las garantías que contemplan las normas procesales en dos instancias y ahora en el recurso extraordinario de casación. Lo cual guarda relación con la motivación de la sentencia, que exige el artículo 120.3 de la Constitución Española y que se ha cumplido sobradamente en la sentencia de instancia

Extracto


STS 295/2000, 23 de Marzo de 2000

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