STS 624/1999, 19 de Abril de 1999

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Frases clave


el motivo incide en destacar la falta de motivación referida al art. 66,1° del Código Penal. La pena privativa de libertad se extiende de tres a nueve años, se viene a señalar implícitamente en el motivo y se impone la de cuatro años a los tres acusados, sin explicitar el porqué.

se ha conculcado la motivación obligada en el art. 120,3 de nuestro Texto Fundamental y referida al punto de determinación de la pena del art. 66,1ª del Código Penal, pero la solución no puede ser la absurda postulada por el recurrente de anular las actuaciones y volver al punto de la sentencia para que el Tribunal de instancia cumpla con lo omitido. La solución se encuentra en que, ante la falta de motivación, debe imponerse el mínimo del mínimo de la sanción que si excusa de ella, pues es la pena legal, pero frente al culpable no precisa de argumentos específicos para su imposición.

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Extracto


STS 624/1999, 19 de Abril de 1999

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