STS, 30 de Diciembre de 1994

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No se ha producido violación del artículo 24 de la Constitución. Como reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional, -entra otras sentencias de 30 de septiembre de 1986 y 23 de enero de 1987-y este Tribunal Supremo -entre otras sentencias, de 26 de marzo de 1987-desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, protegida por el artículo 24 de la Constitución, el conocimiento sobre el fondo del asunto por los órganos jurisdiccionales exige, como condicionante, el cumplimiento de los presupuestos procesales establecidos en la ley, entre los que adquiere singular relevancia el de la jurisdicción dada su naturaleza de orden público apreciable de oficio por los Tribunales en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 117.3 de la Constitución; sin que quepa confundir la falta de protección judicial con la declaración de incompetencia de jurisdicción, cuando esta se razona y fundamenta en derecho. No se produce indefensión, porque la propia sentencia impugnada remite a los actores al Juzgado de lo Social.

Extracto


STS, 30 de Diciembre de 1994

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