STS, 15 de Febrero de 1995

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Frases clave


que el efecto de irradiación vertical de la posición de las organizaciones sindicales complejas de mayor representatividad sólo se produce cuando está expresamente previsto en la ley; lo que no es el caso. La segunda razón estriba en que el derecho de los sindicatos a la creación de secciones o delegados sindicales de empresa en las organizaciones empresariales de estructura compleja no atribuye a dichos órganos sindicales a nivel del conjunto de la empresa derechos que la ley ha previsto exclusivamente para las secciones o delegados de centro de trabajo. Como se ha dicho en nuestra sentencia de 21 de noviembre de 1994 ya citada:

"una cosa es que los trabajadores afiliados al sindicato puedan constituir una sección de empresa o centro de trabajo, lo que dependerá de que tal propósito se adecúe a los estatutos del sindicato en cuestión.... y otra diferente que la sección sindical tenga atribuidos los derechos que el art. 8.2 de la Ley le asigna"; lo que depende del cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos específicamente previstos

Extracto


STS, 15 de Febrero de 1995

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