Real Decreto 1385/1995, de 4 de agosto, por el que se establece los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Vaciado y Moldeado Artísticos, en Ebanistería Artística, en Dorado y Policromía Artísticos, en Artesanía en Cuero, en Talla Artística en Madera, en Talla Artística en Piedra, en Forja Artística, en Fundición Artística y Galvanoplastia y en Ornamentación Islámica, pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
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Real Decreto 1385/1995, de 4 de agosto, por el que se establece los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Vaciado y Moldeado Artísticos, en Ebanistería Artística, en Dorado y Policromía Artísticos, en Artesanía en Cuero, en Talla Artística en Madera, en Talla Artística en Piedra, en Forja Artística, en Fundición Artística y Galvanoplastia y en Ornamentación Islámica, pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) - Artículos 4, 31, 48
- Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio)
- REAL DECRETO 676/1993, de 7 de Mayo, </strong>por el que<strong> se establecen directrices generales sobre los Titulos y las Correspondientes enseñanzas minimas de Formacion profesional.
- REAL DECRETO 1843/1994, de 9 de Septiembre, </strong>por el que<strong> se establece los Titulos de Tecnico superior de artes plasticas y Diseño pertenecientes a la Familia profesional de artes aplicadas de la Escultura y Se aprueban las Correspondientes enseñanzas minimas.