Real Decreto 1298/1995, de 21 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Procedimientos de Orfebrería y Platería, en Moldeado y Fundición de Objetos de Orfebrería, en Joyería y Bisutería Artísticas, en Procedimientos de Joyería Artística, en Grabado Artístico sobre Metal, en Engastado y en Damasquinado, pertenecientes a la familia profesional de la Joyería de Arte y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
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Real Decreto 1298/1995, de 21 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Procedimientos de Orfebrería y Platería, en Moldeado y Fundición de Objetos de Orfebrería, en Joyería y Bisutería Artísticas, en Procedimientos de Joyería Artística, en Grabado Artístico sobre Metal, en Engastado y en Damasquinado, pertenecientes a la familia profesional de la Joyería de Arte y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 149
- Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) - Articles 4, 31, 48
- Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio)
- REAL DECRETO 676/1993, de 7 de Mayo, </strong>por el que<strong> se establecen directrices generales sobre los Titulos y las Correspondientes enseñanzas minimas de Formacion profesional.
- REAL DECRETO 1843/1994, de 9 de Septiembre, </strong>por el que<strong> se establece los Titulos de Tecnico superior de artes plasticas y Diseño pertenecientes a la Familia profesional de artes aplicadas de la Escultura y Se aprueban las Correspondientes enseñanzas minimas.