STS, 5 de Octubre de 2001

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La vieja enseñanza "cave a consequentiariis" advierte también que la aplicación jurisprudencial del Derecho exige exactitud y precisión en la formulación de los conceptos pero debe evitar conferir rigidez a los que son flexibles o solidez a los que resultan fluidos. Así ocurre cuando nos encontramos - como en el presente caso - en el último escalón de las disposiciones de planeamiento, en el que las normas y los actos administrativos suelen estar presentes en el mismo acto o instrumento. Tal circunstancia corrobora la identidad de resultados a que se llega si se afirma la comunidad de regímenes para depurar las irregularidades de ambos. Es patente la nulidad de pleno Derecho del Estudio de Detalle, si se considera como disposición general, por contradecir las alineaciones contenidas en las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Castañeda, además del propio artículo 14 del TRLS de 1976, por lo que se subsume en los supuestos de nulidad del artículo 62.2 LRJPAC. A la misma conclusión se llega también, como ha hecho el Consejo de Estado en su dictamen, si se considera que el Estudio entra, como acto, o en la medida en que lo sea, en los supuestos del artículo 103.1 a) de la LRJPAC.

Extracto


STS, 5 de Octubre de 2001

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